FES reconoce la colaboración de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Ertzaintza con el sector de la seguridad privada

El pasado dia 20 de junio, El Director y Presidente de FES visitaron la sede central de la Ertzaintza para celebrar visitas con Jefe de la Ertzaintza y Responsable de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Ertzaintza para hacerles entrega del reconocimiento de FES a dicha Unidad Central por la colaboración prestada al sector de la Seguridad Privada durante los años 2019 y 2020. Ademas aprovechando dicha visita se hizo un repaso a la situación del sector y principales avances para su mejora.

FES ESTUVO EN BILBAO EN EL USEC CONGRESS BILBAO 2022

FES a través de su Director legal estuvo presente el mes de mayo en el USEC CONGRESS BILBAO 2022 con una participación en una Ponencia relativa a la intervención de los servicios de seguridad privada en los Planes de Autoprotección. En dicho evento también estuvo presente el Presidente de FES quién tuvo la oportunidad de saludar a autoridades presentes en el Evento.

El Director Legal de FES estuvo reunido con la Directora General de Administración de Seguridad de la Generalitat de Catalunya

El Director Legal de FES D. Jorge Salgueiro mantuvo una reunión de presentación y análisis normativo del Sector de la seguridad privada con la Directora General de Administración de Seguridad de la Generalitat de Cataluña DªSonia Andolz y con la Responsable del Servicio de Seguridad Privada de la Generalitat de Catalunya DªThais Xifreu. Durante dicha reunión el Director Legal de FES mostró su máximo apoyo a todas las iniciativas que desde la GEneralitat se dirijan a incrementar la complementariedad de la seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad así el cumplimiento del principio de seguridad juridica en el desarrollo de las actividades de seguridad privada. Por último el Director Legal pudo exponer a la Directora el trabajo desempeñado por los asociados de FES en Catalunya.

FES ESTUVO EN EL SECURITY FORUM 2022

FES estuvo presente en el Security Forum 2022. Durante el desarrollo de esta Feria celebrada en Barcelona el stand de FES recibió la visita de asociados y de forma particular de los Delegados de Cataluña, D. Ramón Palou y del Delegado del Pais Vasco, Navarra y la Rioja D. Vicente Martin Melchor. Durante la reunión mantenida los delegados y el Presidente y Director de FES, estuvieron concretando las acciones que a nivel de eventos van a desarrollarse este año en Cataluña y País Vasco para avanzar en las mejoras normativas y operativas que deben producirse en el ámbito de la seguridad privada.

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RECOMENDACIONES JURIDICAS SOBRE VENTA Y USO CAMARAS TERMICAS ANTE EL COVID19 EN LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

En Madrid a 28 de abril de 2020

RECOMENDACIONES JURIDICAS SOBRE VENTA Y USO CAMARAS TERMICAS ANTE EL COVID19 EN LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

Primero: La instalación de sistemas de video vigilancia que vayan a ser conectados a CRA, Centro de Video vigilancia o Centro de Control o ser usadas por vigilantes de seguridad en un servicio de vigilancia deben ser realizados por Empresas de Seguridad autorizadas por el Ministerio de Interior.

Segundo: El sensor termográfico para medición de la temperatura de personas u objetos, que pueda o no estar integrado como elemento de detección a un sistema de videovigilancia, deberá estar homologado o certificado como producto de seguridad para ser usado en un servicio de seguridad privada por personal de seguridad privada tal y como vigilantes y operadores de seguridad.

Ver Anexo I de la Orden INT 316/2011 relación de Normas UNE EN aplicables para los sistemas de alarma.

Tercero: La venta, instalación y uso de sistemas de video vigilancia y por añadidura de un sensor térmico para medición de temperatura así como el tratamiento de datos realizado por las Empresa y personal de seguridad privada con dichos dispositivos, viene autorizada por la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada así como reconocido por el artículo 22. 7 de la Ley 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personas y garantía de derechos digitales.

Cuarto: Los vigilantes de seguridad, una vez se haya contratado por un usuario de seguridad privada (ámbito privado o ámbito privado de uso público) un servicio de vigilancia y protección del artículo 41 de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad privada y un servicio de videovigilancia del artículo 42 de la Ley del mismo texto legal, están autorizados legalmente, para realizar dentro de sus funciones tasadas legalmente para el mismo en el artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada, en concreto dentro del ejercicio de sus funciones de control de identidad y de vigilancia y protección de personas y bienes en el interior de los inmuebles en que se presten servicios de vigilancia, la tarea del control de temperatura de las personas, sean empleados o clientes, que quieran al acceder al interior de dichos inmuebles.

Quinto: Que los fines de las Empresas y personal y en general de las medidas de seguridad privada instaladas a los titulares de establecimientos que contraten los servicios de seguridad vienen establecidos en el artículo 4 de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad privada, siendo de obligado cumplimiento para las Empresas y personal de seguridad en la ejecución de los servicios, destacando entre los mismos “Satisfacer las necesidades legítimas de seguridad o de información de los usuarios de seguridad privada, velando por la indemnidad o privacidad de las personas o bienes objeto de protección” que se viene incrementado ante el cumplimiento de las medidas impuestas en materia sanitario por el Gobierno de España ante el Covid19.

Sexto: Que las Empresas y personal de seguridad tienen un deber especial de cumplimiento en materia de protección de datos, protegiendo de forma particular los datos de carácter personal a los que accedan, siendo objeto de infracción muy grave en materia de seguridad privada, el empleo y utilización de medidas materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones, con un sanción de multa que puede ir de 30.000 a 600.000 euros.

Séptimo: La Seguridad Privada es una actividad y subordinada a la Seguridad pública formando parte integrante de esta última.
Las Empresas y el personal de seguridad privada sí que puede utilizar, realizando operaciones de tratamiento de datos personales, en los servicios de seguridad privada contratados por el titular de un inmueble, al contar con interés legal lícito para cumplimiento de una misión de interés público, respetando la normativa de protección de datos vigente y sus principios aplicables en España, y particularmente los dispositivos de medición de temperatura frente a sus clientes ante el Covid19.

Y para que así conste y surta los oportunos efectos privados, suscribo el presente Documento de Recomendaciones Jurídicos en la fecha ut supra indicada,

Fdo,
Jorge Salgueiro Rodríguez
Director Legal
Federación Empresarial Española de Seguridad
Tel 91 554 2115 – www.fes.es

Nombramiento Director Legal de FES D. Jorge Salgueiro Rodriguez

FES ha contratado los servicios profesionales de asesoramiento de Jorge Salgueiro Rodriguez, jurista de reconocido prestigio en el sector. Dicho nombramiento se enmarca en la nueva política estratégica emprendida por la Junta Directiva de FES de especialización y profesionalización de los servicios asociativos ante los nuevos retos planteados en el sector de la seguridad privada.

Foto:  El Presidente D. Mariano Agüero Martín y Vicepresidenta de FES Dª Gricell Garrido junto a D. Jorge Salgueiro Rodriguez tras el acto de firma del Acuerdo

Jornada Coordinación Empresas de seguridad Programa Coopera de la Guardia Civil

El pasado día 13 se ha celebrado una jornada de gran interés al que han asistido el Presidente, Vicepresidenta Primera y Director Legal FES en la Dirección General de la Guardia civil dentro del Programa Coopera dirigido a las Empresas de Seguridad.

Todas las ponencias impartidas por mandos de la Guardia Civil han versado sobre cuestiones que afectan a las Empresas de Seguridad en el desarrollo de los servicios de seguridad privada para cumplimiento de las finalidades de la seguridad privada en la prevención y mantenimiento de la seguridad Ciudadana.

Se pretende que las Empresas de seguridad y su personal asignado a dichos servicios en lugares objeto de protección, tengan en cuenta las situaciones planteadas en relación  las amenazas terroristas, los procedimientos  de actuación ante ante riesgos de bomba, el nuevo tipo de delincuencia que puede atacar el patrimonio privado, recomendaciones para las Centrales Receptoras de Alarma para reducir el número de falsas alarmas, el nuevo terrorismo yihadista y el uso de los drones en la seguridad publica.

Desde FES tras recoger las conclusiones de dicha Jornada, se va asumir sus compromisos  como Patronal de la Pequeña y Mediana Empresa , frente a sus asociados para contribuir en la mejora de la seguridad ciudadana presentando una propuesta concreta ante la Guardia Civil.

Jorge Salgueiro Rodriguez

Director Legal

FES

direccionlegal@fes.es